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ACTIVOS OMITIDOS
Sin lugar a dudas el Estado Colombiano ha hecho todo lo posible porque los contribuyentes normalicen su situación tributaria.
En desarrollo de la Ley 1739 de 2014 surgió la figura de impuesto complementario, con una característica especial y es el carácter de transitorio, lo que implica que aplicaría por los años 2015, 2016 y 2017.
Aun cuando puedan existir personas naturales con la obligación de tributar impuesto a la riqueza en el año 2018, la norma es clara en señalar que el impuesto complementario de normalización solo operará hasta el 2017.
El artículo 35 de la ley 1739 de 2014 señala:
Artículo 35. Impuesto complementario de normalización tributaria - Sujetos Pasivos. Créase por los años 2015, 2016 y 2017 el impuesto complementario de normalización tributaria como un impuesto complementario al Impuesto a la Riqueza, el cual estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto a los que se refiere el artículo 298-7 del Estatuto Tributario que tengan activos omitidos. Este impuesto complementario se declarará, liquidará y pagará en la declaración del Impuesto a la Riqueza.
Parágrafo. Los activos sometidos al impuesto complementario de normalización tributaria que hayan estado gravados en un período, no lo estarán en los períodos subsiguientes. En consecuencia, los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de dicho impuesto que no tengan activos omitidos en cualquiera de las fechas de causación, no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización tributaria.
Sus sujetos pasivos son dos:
I. los mismos sujetos pasivos del impuesto a la riqueza y
II. los declarantes voluntarios del impuesto a la riqueza que tengan “activos omitidos”.
Es decir, que de plano la norma excluye como sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización a aquellos contribuyentes que tengan pasivos inexistentes.
Para estos efectos, el hecho de declarar voluntariamente el impuesto complementario de normalización, no da lugar a la renta por comparación patrimonial ni a la renta gravable por activos omitidos. Así mismo se dispuso de una declaración específica, que se deberá presentar anualmente según la motivación en la misma declaración del impuesto a la riqueza.
Declarado exequible el Impuesto de Normalización Tributaria
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-551 de 2015 determinó que el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria, creado mediante la pasada reforma tributaria (Ley 1739 de 2014), es una medida legítima desde la perspectiva constitucional, que resulta adecuada, necesaria y conducente para el logro de las finalidades esenciales del estado social y democrático de derecho. Por tanto, la Corte Constitucional declaró exequible (constitucional) dicho Impuesto Complementario.
Es importante resaltar que, si bien la Corte reafirmó que las amnistías y saneamientos en materia tributaria deben obedecer a una situación excepcional y su justificación debe superar un test de proporcionalidad estricto, en este caso determinó que el Impuesto Complementario en realidad no es una amnistía, por cuanto se trata de una verdadera obligación tributaria que el contribuyente debe cumplir, así no tenga la disposición de hacerlo.
De manera particular, la Corte Constitucional determinó que el objeto del Impuesto Complementario es el de obtener información acerca de los activos que los residentes fiscales colombianos no han declarado en Colombia, y respecto de los cuales no existe una obligación liquidada que condonar. Para la Corte, la lucha contra la evasión tributaria, la obtención de información completa de los residentes fiscales en Colombia y la regularización de sus activos se enmarcan en el fin de suministrar los recursos necesarios para que el estado social y democrático de derecho pueda cumplir con sus fines esenciales.
Dado lo anterior, la Corte estableció que, por esa razón, esta medida tributaria se distingue de la amnistía que fue prevista en la Reforma Tributaria del año 2012 (artículo 163 de la Ley 1607 de 2012) la cual fue declarada inexequible en ese mismo año.
De esta manera, este Impuesto Complementario seguirá vigente en los términos establecidos en la Ley 1739 de 2014, según la cual, dicho Impuesto se causará por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes (aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo) a 1 de enero de 2015 (tarifa del 10%), a 1 de enero de 2016 (tarifa del 11,5%) y a 1 de enero de 2017 (tarifa del 13%). Es importante resaltar que, según establece dicha Ley, los derechos en fundaciones de interés privado de exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior deberán ser declarados teniendo en cuenta las normas aplicables a los derechos fiduciarios poseídos en Colombia (i.e. su valor patrimonial se determinará con base en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario).
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