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EL Derecho de Inspeccion adquiere cada día mayor demanda por aquellos Extranjeros e inversionistas nacionales que han delegado sus negocios en otros para que se los administren.
Artículo 48. DERECHO DE INSPECCION.
Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros
y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en
las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio
principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá
a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando
se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en
detrimento de la sociedad.
Las controversias que se susciten en relación con el derecho de
inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección,
vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay
lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva.
Los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de
inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel
incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente,
incurrirán en causal de remoción. La medida deberá hacerse efectiva
por la persona u órgano competente para ello o, en subsidio, por la
entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control
del ente.
¿ El derecho de inspección se puede ejercer sobre libros y papeles de la sociedad, con
relación a ejercicios anteriores, o únicamente es sobre los documentos
correspondientes al último ejercicio social ?
Rta/ El derecho de inspección permite a los socios o accionistas que son agenos a la
administración, acceder a los documentos de la compañía, para poder enterarse del estado
de los negocios sociales. En las sociedades por acciones, se cuenta con un término de
quince días hábiles anteriores a la reunión ordinaria, para hacer uso de tal derecho. Si los
administradores cumplen con la mencionada obligación, no resulta procedente
inspeccionar papeles de ejercicios anteriores, pues para ello ya hubo oportunidad.
¿ En ejercicio del derecho de inspección los socios o accionistas pueden sacar copias
de los libros y papeles de la compañía ?
Rta/ Los socios o accionistas pueden examinar los libros y papeles de la compañía de
forma limitada, pues la inspección apunta a verificar el contenido de los documentos, sin
que tengan derecho a pedir copias, dado que se desbordaría la naturaleza del derecho de
inspección. No obstante, mediando autorización del máximo órgano social, los socios
pueden sacar las fotocopias que consideren necesarias y que estén íntimamente
relacionadas con los temas subexamine, o solicitarlas directamente a la administración.
¿ El derecho de inspección en sociedades en comanditas se realiza también dentro de
los 15 días anteriores a la reunión ordinaria ?
Rta/ Tanto en sociedades en comanditas simples como en comanditas por acciones los
socios comanditarios pueden hacer uso del derecho de inspección por si o por medio de
representante en cualquier tiempo, salvo que el socio tenga un establecimiento dedicado a
las mismas actividades sociales o haga parte de una sociedad que desarrolle las mismas
actividades, en cuyo caso no puede ejercer el mencionado derecho (Art. 328 C.Co).
¿ En las sociedades de responsabilidad limitada los socios amparados en que el
derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad puede ejercerse en
cualquier tiempo, pueden acudir todos los días a la sociedad para hacer uso de ese
derecho ?
Rta/ El ejercicio del derecho de inspección no tiene carácter absoluto, de tal suerte que el
mismo no puede convertirse en un obstáculo permanente que atente contra la buena
marcha de la compañía. En este orden de ideas la asistencia del asociado diariamente a la
sociedad a ejercer su derecho de inspección, si bien en principio estaría amparada por el
hecho de que la ley determina que el socio lo puede hacer en cualquier tiempo, tal
conducta afectaría el funcionamiento de la administración y constituiría un exceso en el
ejercicio del referido derecho.
¿ El derecho de inspección de los socios o accionistas puede ejercerse por intermedio
de mas de un representante ?
Rta/ La finalidad del derecho de inspección apunta a que los socios o accionistas de la
sociedad que no ejerzan la administración de la compañía puedan revisar los libros y
papeles sociales a efectos de documentarse acerca de la actividad de la sociedad. Como
quiera que el asociado no siempre cuenta con los conocimientos suficientes para el
ejercicio de tal derecho, la ley permite que el ejercicio del mismo se adelante mediante
un representante, y nada obsta para que lo ejerza a través de mas de un representante
cuando el análisis de la documentación involucre materias de diversa naturaleza.
¿ Los socios o accionistas pueden renunciar al derecho de inspección ?
Rta/ Por constituir el derecho de inspección una herramienta necesaria para el cabal
ejercicio del derecho de voto, mediante el cual puede controlarse la gestión social para
obtener el mayor beneficio del capital aportado, no resulta viable que el socio renuncie a
su derecho de inspección, ni siquiera por unanimidad de la asamblea de accionistas, pues
cualquier eventualidad que altere el ejercicio del referido derecho constituye una
irregularidad que afecta uno de los derechos políticos del socio, sin perjuicio de la sanción
que pueda recaer en cabeza de los administradores (Of. 220-000145, 05/01/0
Haga Click aqui: Derecho de Inspección Superintendencia de Sociedades-Art 48 Ley 222 de 1995
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